Los administradores de una sociedad incursa en causa de disolucin no responden de deudas sociales anteriores a su nombramiento

Los administradores responden de las deudas contradas por la sociedad tras la aparicin de una causa de disolucin si no promueven la ordenada disolucin y liquidacin. Sin embargo, esta obligacin se refiere a las deudas surgidas durante su cargo, de manera que no les son imputables las deudas originadas antes de su nombramiento como administradores, aunque al acceder al cargo la sociedad ya estuviera en causa de disolucin.

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